El miedo y la ansiedad que provocaron los ataques del 11S permitieron a EEUU y otros estados navegar con el viento a favor al diseñar su respuesta más allá del derecho penal nacional e internacional. Se normalizaron ataques preventivos, detenciones arbitrarias, políticas discriminatorias de migración, restricciones a la libertad de expresión y el derecho a la intimidad. La profesora de derecho internacional Carmen Rocío García Ruiz repasa en este artículo de The Conversation la situación creada tras el 11S y asegura que existían herramientas jurídicas para responder a la amenaza desde el respeto a los derechos, «pero no existió la voluntad». Y advierte de que deberían extraerse las lecciones también para la actualidad.



Imagen de torturas en la prisión de Abu Ghraib (Irak, 2003).
Wikimedia Commons / U.S. Government

Carmen Rocío García Ruiz, Universidad Loyola Andalucía

El 11 de septiembre de 2001, el presidente de los Estados Unidos de América George Bush Jr. tenía ante sí una apacible mañana en una escuela de Florida. Tal y como narra en sus memorias, tuvo que estrellarse el segundo avión para asimilar que estaban siendo atacados:

“Mis pensamientos se aclararon. El primer avión podía haber sido un accidente. El segundo era claramente un ataque. El tercero era una declaración de guerra. Me hervía la sangre. Íbamos a encontrar a los que lo habían hecho y les íbamos a machacar (…) Habíamos sufrido el atentado por sorpresa más devastador desde Pearl Harbor. Un enemigo había atacado nuestra capital por primera vez desde la guerra de 1812”.

Si, como señala Meschoulam, “la magnitud de un acto terrorista no está determinada por el tamaño del ataque, el monto de las víctimas o el daño material causado, sino por su impacto psicológico”, no cabe duda de que este fue devastador.

La tardanza en reaccionar del propio presidente evidencia lo impensable de esta amenaza para el imaginario colectivo. Súbitamente, la sociedad occidental tomó conciencia de su vulnerabilidad, al comprender que el enemigo ya no actuaba en conflictos lejanos a los que permanecía ajena e indiferente, sino que se movía con facilidad en sus propias estructuras, dispuesto a atacar aleatoriamente y atentar contra sus pilares.

Y ese miedo, esa ansiedad permitió a los Estados navegar con el viento a favor al diseñar su respuesta más allá del derecho penal nacional e internacional. Desde los primeros discursos de Bush, este cambio de retórica es evidente. Al hablar de guerra contra el terrorismo, al simplificar la realidad dividiéndola entre el eje del bien y el del mal, al apelar únicamente a la fortaleza del Estado para responder al ataque, sin mencionar la comunidad internacional, se optó por una estrategia al margen del Derecho Internacional, y por tanto, de los estándares de protección establecidos por las normas de derechos humanos, llamados a proteger a las personas de los abusos cometidos por los Estados. Se afirmó sin pudor: “Se hará justicia, ya sea trayendo a nuestros enemigos ante la justicia, o llevando la justicia a nuestros enemigos”.

Libertad o seguridad

Las reglas del juego habían cambiado. Y los Estados eran muy conscientes de que sus ciudadanos estaban dispuestos a hacer concesiones antes impensables. Cuanto mayor su miedo, mayor la parcela de derechos a la que estaban dispuestos a renunciar. Se diseñó un dilema en términos absolutos: libertad o seguridad.

El orden y la seguridad pasaron a ser la prioridad, no solo para los Estados, sino también para una población que, puntual e intencionadamente informada de los altos niveles de alerta antiterrorista en que vivía, presionaba y reclamaba a su Estado la adopción de medidas que le permitiera volver a sentirse segura, dispuesta a perdonar excesos y sacrificar derechos fundamentales propios y ajenos, en base a una doble creencia: nada tiene que temer quien nada tiene que ocultar y un Estado fuerte es aquel que responde con rotundidad a quienes amenazan su forma de vida.

Un Estado garantista y escrupuloso fue percibido como débil, por lo que se otorgó carta blanca para actuar sin remilgos. Todo ello en el contexto de un llamamiento a la unidad nacional que identificaba como traición cualquier atisbo de crítica a posibles desmanes al dejar claro que “quien no está con nosotros está contra nosotros”.

La respuesta a la amenaza desde o al margen del derecho

Así, se emprendió una guerra contra el terrorismo que estratégicamente se tornó en lucha contra el extremismo violento, sin que existiese ninguna norma internacional que definiese con precisión estos conceptos y estableciera límites a respetar.

Se normalizaron ataques preventivos, detenciones arbitrarias, políticas discriminatorias de migración, ataques contra la libertad de expresión y el derecho a la intimidad. En definitiva, graves violaciones de derechos plasmados en instrumentos internacionales ratificados por los Estados que ahora los relativizaban con el beneplácito de sus ciudadanos. Nunca hubiese podido existir un Guantánamo sin esta complacencia.

A pesar de la tragedia y la complejidad de la situación, otra respuesta habría sido deseable. La definición del ataque como crimen contra la humanidad hubiese permitido situar la respuesta en el marco del Derecho Internacional y fortalecer una entonces incipiente y ahora denostada Corte Penal Internacional.

Existían herramientas jurídicas para responder a la amenaza desde el respeto a los derechos tan arduamente conquistados, para mitigar las declaraciones de guerra y odio, pero no existió la voluntad. Y cuando esta falla, el Derecho Internacional deviene en una quimera.

Aun así, las normas internacionales prevén mecanismos para la defensa de derechos humanos que posibilitan la crítica y la exigencia del cumplimiento de los compromisos adquiridos. Como señala Ignatieff, “el lenguaje de los derechos humanos está ahí para recordarnos que algunos abusos son realmente intolerables y que algunas excusas por dichos abusos son realmente insoportables”.

En el seno de Naciones Unidas, por ejemplo, cuando son los órganos de protección de derechos humanos quienes se pronuncian, el discurso de la organización escapa sutilmente al control de un grupo de Estados y deviene más crítico, poniendo sobre la mesa la propia responsabilidad de quienes intentan protegerse en las acciones que llaman a combatir, recordando una realidad: la lucha contra el terrorismo y la protección de derechos humanos deben caminar de la mano, pues de lo contrario las infracciones cometidas en la represión alimentarán la respuesta exacerbada de quienes la sufren.

Los derechos humanos como prevención contra el terrorismo

Como señaló Kofi Annan en 2002, “todos deberíamos tener claro que no hay ninguna contradicción entre una acción eficaz contra el terrorismo y la protección de los derechos humanos. Por el contrario, creo que, a la larga, comprenderemos que los derechos humanos, junto con la democracia y la justicia social, constituyen la mejor profilaxis contra el terrorismo”.

Los discursos populistas, que simplifican ante la población una realidad compleja y cargada de matices, resultan tan inútiles como dañinos. Al igual que sucede con la pandemia actual, el mundo en que vivimos no nos permite protegernos aisladamente. Cuanta más pobreza, más desigualdad, cuanto mayor el abuso y la violación de derechos por el fin que sea, cuanta mayor nuestra permisividad e indiferencia, mayor será el sufrimiento que, cual perverso búmeran, nos terminará por golpear. Y si no, denle tiempo a Afganistán.The Conversation

Carmen Rocío García Ruiz, Profesora Contratada Doctora. Derecho Internacional Público. Vicedecana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Loyola Andalucía

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

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