No hubo delito de ofensa contra los sentimientos religiosos del artículo 525.1 del Código Penal. Ni tampoco de provocación o de odio. El Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla que examinó el pasado 3 de octubre el caso contra las tres mujeres que protagonizaron la protesta de la «procesión del coño insumiso» ha sido claro y ha absuelto a las activistas al considerar que su finalidad no era ofender los sentimientos religiosos, como reclamaba la Asociación Española de Abogados Cristianos, que había presentado la querella.

Las tres mujeres aseguraron ante el juez que solo pretendía reinvindicar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres junto con los derechos laborales y por ello organizaron la protesta el Día Internacional del Trabajo, pero que la intención no era ofender los sentimientos religiosos.La sentencia que puede leerse en ElDiario.es explica que la manifestación de protesta que tuvo lugar el 1 de mayo de 2014 «puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no» pero se produjo en medio del «intenso debate social» de aquellas fechas sobre la reforma de la Ley del aborto.

El caso y el juicio contra las tres activistas había levantado una gran polémica. El corresponsal alemán Reiner Wandler aseguró que le parecía que en una democracia «no cabe un juicio como este». Y algunos juristas también habían criticado la acusación y han celebrado el fallo absolutorio.

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