¿De quién son los recursos naturales del espacio?
La carrera espacial se ha relanzado con la llegada de nuevas potencias y de empresas privadas y ha puesto el foco en la necesidad establecer un marco jurídico global, una especie de Derecho del Espacio que complemente al actual Tratado, para determinar cómo se reparten los derechos para explotar materias primas y recursos del espacio y evitar que se usen las legislaciones nacionales para apropiarse de ellos. Esto además, como advierten en The Conversation, abre un debate mucho más amplio que lo puramente jurídico a nivel ético, social, económico y ambiental que puede condicionar el futuro del espacio y sus planetas.
Laura Movilla Pateiro, Universidade de Vigo
Veteranas y nuevas potencias espaciales, así como empresas privadas, han puesto su atención en los recursos espaciales, especialmente en los minerales. Sin ir más lejos, empresas como la startup estadounidense AstroForge apuestan por la minería espacial en asteroides. Y en el marco del Programa Artemisa, liderado por la NASA, plantean explotar estos recursos en el propio espacio para conseguir combustibles y materias primas con las que construir estructuras.
Para legitimar sus aspiraciones se están produciendo desarrollos jurídicos a nivel nacional e internacional que parecen contradecir los principios en los que se ha sustentado hasta ahora el Derecho del Espacio.
Más allá de su regulación jurídica, estas actividades también plantean importantes desafíos sociales, económicos y ambientales, entre ellos el reparto de beneficios, el papel del sector privado, sus efectos sobre la economía mundial, la sostenibilidad de las actividades espaciales o la protección del medioambiente espacial y terrestre.
¿Se ha quedado obsoleto el Tratado del Espacio?
El Tratado del Espacio, de 1967, fue el primer instrumento jurídico internacional vinculante del Derecho del espacio y estableció sus principios básicos. Fue negociado en la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) de las Naciones Unidas, el foro en el que se ha desarrollado históricamente el derecho del espacio. Cuenta con un amplio número de Estados parte, incluyendo las principales potencias espaciales.
Con él, el espacio se declaró abierto a su exploración, utilización e investigación científica por todos los Estados, sin discriminación. Estas actividades deberán realizarse, además, en provecho y en interés de todos los países, independiente de su grado de desarrollo económico y científico.
Al mismo tiempo, de acuerdo con su artículo II, el espacio no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.
Leyes nacionales que permiten la apropiación de recursos espaciales
La redacción del artículo II del Tratado del Espacio parece dejar poco margen para su interpretación. No obstante, varios Estados han adoptado en los últimos años leyes nacionales que legitiman la explotación de los recursos espaciales y permiten su apropiación.
Constituye un buen ejemplo la Space Act estadounidense, adoptada en 2015 bajo la presidencia de Barak Obama. Atribuye a cualquier ciudadano estadounidense el derecho a cualquier recurso espacial que obtenga, incluida su posesión, propiedad, transporte, uso y venta. Intenta aclarar que con ello no está afirmando la soberanía, derechos soberanos o exclusivos, jurisdicción o propiedad sobre ningún cuerpo celeste. Una ley similar luxemburguesa de 2017 otorga derechos parecidos a sociedades con sede en ese país.
En octubre de 2020, ocho Estados, con Estados Unidos a la cabeza, firmaron los Acuerdos Artemisa. Una veintena de Estados más se han unido desde entonces, incluida España. No se trata propiamente de un tratado internacional y, por ello, no resulta técnicamente vinculante. Sin embargo, prevén la explotación de los recursos espaciales como apoyo a las actividades de exploración del espacio del Programa Artemisa liderado por la NASA.
Intentan justificar su compatibilidad con el Tratado del Espacio indicando que la extracción de recursos espaciales no constituiría intrínsecamente una apropiación nacional con arreglo a su artículo II.
En la misma línea, una Orden ejecutiva adoptada por el expresidente Donald Trump en abril de 2020 justificaba ya el derecho a explorar, recuperar y usar los recursos del espacio en la posibilidad que otorgan para la exploración, estancia permanente e investigación científica exitosa en la Luna y la futura misión a Marte.
Las citadas leyes nacionales, así como los Acuerdos Artemisa, pretenden legitimar una controvertida interpretación del artículo II del Tratado del Espacio que distingue la apropiación o declaración de soberanía sobre los cuerpos celestes –que estaría prohibida– de la de sus recursos naturales –que estaría permitida y abarcada por la libertad de utilización y exploración del espacio–.
Esta interpretación contradice para muchos el espíritu del Tratado del Espacio y de otros, como el Tratado de la Luna de 1979. Este último contiene una formulación del principio de no apropiación similar a la del Tratado del Espacio y declaró expresamente a la Luna y sus recursos naturales patrimonio común de la humanidad.
Los Estados se comprometían, además, a establecer un régimen internacional para la explotación de esos recursos. Pero el Tratado de la Luna tiene solo 17 Estados partes, entre los que no se encuentran las principales potencias espaciales.
La necesidad de un debate global e inclusivo
Desarrollos jurídicos más recientes –aunque no vinculantes–, como la Agenda “Espacio2030”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2021, pretenden guiar las actividades espaciales hacia una mayor sostenibilidad y cooperación internacional. En el marco de la COPUOS se están estudiando también posibles modelos de normas jurídicas aplicables a la exploración, explotación y utilización de los recursos espaciales.
Esperemos que estas iniciativas ayuden a encauzar la explotación de los recursos espaciales de una manera multilateral e inclusiva para que redunde, efectivamente, en el beneficio de todos.
Laura Movilla Pateiro, Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidade de Vigo
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.
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