Derecho a la intimidad
La confidencialidad de las actuaciones médicas que recibimos está consagrada en la Ley de Protección Datos.
Esta Ley funciona de tal forma que eleva a derecho supremo ante los profesionales sanitarios, o cualquier otro agente que pueda vulnerar la intimidad de un paciente, con multas de hasta 600.000 euros por revelación de datos confidenciales.
Dicho esto, y para el caso de las mujeres acosadas por una unidad de la Guardia Civil del Seprona y por el Juez, cabe preguntarse si se está vulnerando la intimidad de estas personas, que han sido citadas en calidad de testigos (es decir, sin la asistencia de un abogado) en un proceso relacionado con el medio ambiente y la forma en que los residuos biológicos son tratados por una clínica.
Qué puede decir una mujer sobre cómo trataron los residuos, cómo va a saber cómo lo hicieron. Qué puede importar si abortarón aquél día, o cualquier otro.
Cómo se puede justificar la presencia de la Guardia Civil en casa de una mujer que protegida por la LPD no tiene porqué, contra su voluntad, dar explicación alguna a nadie por abortar, ni siquiera a su familia; y protegida por la Ley de Aborto, no puede ser perseguida aún cuando no se realice en un centro acreditado. Antes de haber comenzado este disparate debieran haberlo pensado antes.
La conspiración orquestada antiabortista no empezó hace unas semanas, ni unos meses. No empezó, porque nunca terminó. Sin embargo, al menos, sí trae algo deseable, que se expliquen las cosas, y que tengamos la oportunidad de informarnos todos un poco más respecto de cómo funciona la Ley, y su ejercicio efectivo.