Las claves de la ley de teletrabajo
La ley del teletrabajo que prevé aprobar el Congreso este martes y que será remitida al Senado considera teletrabajo cuando se realiza trabajo a distancia al menos el 30% de la jornada laboral o el porcentaje proporcional equivalente de la duración de su contrato, con una referencia temporal de tres meses.
La norma, además, establece que el teletrabajo será voluntario y reversible y va a requerir de la firma de un acuerdo por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.
La ley hace distinciones entre el trabajo a distancia, actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular; el teletrabajo, trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos; y el trabajo presencial, el que se realiza en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa.
Los trabajadores y trabajadoras que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que las personas que lo hagan de forma presencial.
Será la empresa la que tendrá que sufragar y compensar los gastos y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
El texto final también incluye cuatro enmiendas de ERC para regular el trabajo a distancia para personas con discapacidad, asegurándose que los medios, equipos y herramientas sean universalmente accesibles para evitar su exclusión.