Tres magistrados del Constitucional defienden por primera vez investigar crímenes del franquismo
Tres votos particulares a la sentencia del TC que rechazó el recurso de amparo presentado en un caso de torturas en el franquismo han supuesto la primera ocasión en que tres jueces de este tribunal se se pronuncian a favor de la posibilidad de investigar y enjuiciar los crímenes de la dictadura. Lo ha destacado la Coordinadora estatal de Apoyo a la Querella Argentina (CEAQUA) tras examinar el fallo del tribunal que se ha hecho público ahora aunque la sentencia es de enero.
Casi 40años después:Magistrados del Constitucional a favor de enjuiciar los crímenes del franquismo. La Coordinadora estatal de Apoyo a la Querella Argentina @CEAQUA consigue la posibilidad de investigar y enjuiciar los crímenes del #Franquismohttps://t.co/I8aiuCBZJM pic.twitter.com/Rqpd4PZhMi
— Iñaki y Frenchy (@inakiyfrenchy76) October 6, 2021
Tres magistrados del Tribunal Constitucional ha defendido por primera vez de la posibilidad de investigar y enjuiciar los crímenes del franquismo. Lo han hecho a través de votos particulares a la sentencia del pasado mes de enero que rechazó, por ocho votos contra tres, el recurso de amparo presentado por Gerardo Iglesias -fundador de IU- por las torturas sufridas durante la dictadura franquista. Pero hasta ahora el TC no había dado a conocer el auto en el que, según detalla Publico.es, los magistrados Juan Antonio Xiol, Encarnación Roca y María Luisa Balaguer detallan su voto particular.
Así se ha sabido ahora, que la jueza Encarnación Roca expone que, a su parecer, un recurso de amparo, que supone «importante» para la interpretación de la Constitución, así como para el cumplimiento de la misma, «puede ser condición bastante», a su juicio, para que el TC «decida la admisión a trámite del recurso», independientemente del resultado de este.
Por su parte los otros dos magistrados han defendido que «el derecho a la verdad, justicia y reparación a través de procedimientos penales» es el que «se ventila» en el recurso de amparo. También señalan que «la jurisprudencia constitucional no ha entrado a valorar el impacto de la Ley de Amnistía de 1977″, apuntando que les resulta «sorprendente» que «no merezca siquiera un examen positivo sobre la admisibilidad del asunto», en esta ocasión en lo relacionado a Gerardo Iglesias.
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