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La revista Mongolia ha contestado al  requerimiento de ¡HOLA!  que exigía la retirada y destrucción de ejemplares , así como la aportación de datos de venta por vulneración de su marca: «solicitamos -ha contestado Mongolia a HOLA- se abstengan de requerimientos de marcado carácter inquisitorial».

Lo contó hoy en La Cafetera de radiocable.com Gonzalo Boye, el editor de La revista Mongolia (min 23:35):

El despacho de abogados «Cremades y Calvo Sotelo», en nombre de Hola, había advertido a Mongolia sobre una supuesta y «evidente similitud» entre los logotipos de ambas publicaciones: «los colores, el tipo de letra y la disposición del logo en la parte superior izquierda recuerdan demasiado a Hola».

HOLA admitía, eso sí, sutiles diferencias: «Ciertamente se antepone al signo infractor (sic) las letras MONG, pero son elementos insuficientes para desvirtuar la similitud con los signos de mi demandante. (…) ambos signos tienen por objeto identificar en el mercado una revista de publicación periódica» -añadía Cremades y Calvo Sotelo.

Ante el burofax, la revista Mongolia contestó con otro burofax:

«En lo sucesivo -contestan a HOLA- solicitamos se abstengan de requerimientos de marcado carácter inquisitorial que no tienen amparo legal alguno y que posicionarían a nuestro cliente en la tesitura de recurrir a lo previsto y preceptuado en el artículo 172 del Código Penal que en su apartado 1 preceptúa que:

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

 

 

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