La Constitución Española no deja claro el protocolo a seguir cuando muera el Rey
¿Que pasará cuando fallezca Juan Carlos I? ¿Será el Príncipe Felipe nombrado inmediatamente Jefe de Estado? ¿Hará falta una ceremonia o una jura? ¿Habrá vacío institucional durante unas horas o días? Un artículo en Periodismo humano trata de responder a estas cuestiones con arreglo a lo que dice la Constitución y aseguera que no queda totalmente claro el protocolo que habrá de seguirse una vez se producza la muerte del Rey.
El último acceso al trono de un monarca español se produjo el 22 de noviembre de 1975, cuando faltaban tres años para la aprobación de la Constitución. Entonces la ceremonia se desarrolló según los términos establecidos en la Ley de Sucesión de 1947 que dejaba muy claro el proceso que debía seguirse tras la muerte de Franco. Y este protocolo fue el que se siguió para la proclamación de Juan Carlos como Jefe del Estado.
Sin embargo el autor del artículo, David Martos, explica que hoy en día es la Constitución la que rige, pero el artículo 57 del Título II que se ocupa de la línea de sucesión a la Corona se limita a consideraciones más generales: preferencia del hijo mayor, del varon frente a la mujer… Se dice eso sí que «las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica»
Pero 32 años después, esa ley aún no ha sido redactada. Asi que hay un debate entre los constitucionalistas y no hay una opinión unánime: unos defienden que la proclamación deber ser igual a la investidura de cualquier otro cargo público, mientras otros creen que el Príncipe de Asturias accede inmediatamente al trono tras la muerte de su padre en virtud del orden sucesorio. Por todo ello no queda claro si hay vacío de poder en la jefatura del Estado entre la muerte del rey y la proclamación del sucesor, ni tampoco que sucedería si el fallecimiento se produce con las Cortes disueltas.
La noticia ha sido recogida en webs como Meneame donde está suscitando debate. Algunos consideran que «queda claro en el artículo 61 que el Rey, para empezar a serlo, debe jurar ante las Cortes. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes». Otros comentarios defienden que podría ser una ocasión para apoyar la causa de la República o al menos hacer un referendum.
(Foto: Flickr/toni1004)