Aunque ha pasado un tanto desapercibida en la prensa nacional, la ONU ha puesto de relieve la sentencia de un tribunal español que anuló una decisión de la DGT de limitar la renovación del carnet de conducir de una persona seropositiva solo por el hecho de serlo. Se apunta que no solo representa un logro significativo en la protección de los derechos de las personas que viven con el virus y sienta un importante precedente en España, sino que reconoce la posición activa de las entidades sociales, ya que la demandante fue una asociación que defiende los derechos humanos.


CESIDA, una organización que coordina la respuesta de la sociedad civil al VIH en España, y la Fundación Fernando Pombo han ganado una importante sentencia que, por primera vez, reconoce la discriminación basada en el estado serológico de una persona que vive con el VIH.

La relevancia de este caso radica en la frecuencia con la que se producen situaciones en las que las personas que viven con el VIH siguen enfrentándose a un estigma y una discriminación constantes a pesar de los avances en el tratamiento y la prevención del virus.

“Esta sentencia representa un logro significativo en la protección de los derechos de las personas que viven con el VIH contra la discriminación”, declaró Julia del Amo, directora de la División de Control del VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis del Ministerio de Sanidad.

“También supone un avance en el marco del Pacto Social para la No Discriminación y la Igualdad de Trato asociada con el VIH, así como de la Alianza mundial de acciones para eliminar todas las formas de estigma y discriminación relacionadas con el VIH”, continuó.

Demanda sin necesidad de visibilidad individual de la persona

El caso se dio después de que el 24 de octubre de 2022, la Dirección General de Tráfico (DGT) le informara a una persona seropositiva que la renovación de su permiso de conducir se reducía a la mitad de la duración habitual, cinco años en lugar de 10.

El único motivo aparente de esta decisión fue que la persona reveló su condición de seropositivo y su tratamiento durante el reconocimiento médico, a pesar de que esto no tenía ninguna repercusión en su capacidad para conducir.

En respuesta a la decisión de la DGT, la persona seropositiva autorizó a CESIDA a presentar un recurso administrativo. Esto fue posible gracias a la disposición del artículo 29 de la Ley 15/2022, que otorga legitimación activa a las entidades sociales bajo ciertos requisitos.

Tras escuchar las pruebas y los argumentos del equipo jurídico que representó a CESIDA, el Tribunal Administrativo falló a favor de CESIDA y anuló la decisión de la DGT por considerarla discriminatoria. Esta sentencia es una decisión pionera en España.

“La admisión de la demanda por CESIDA, sin necesidad de visibilidad individual de la persona con VIH, supone un avance clave en el planteamiento jurídico para evitar discriminaciones que, aunque no siempre visibles, son reales”, añadió Ana Higuera, directora de la Fundación Fernando Pombo.

linea

Radiocable.com y su programa La Cafetera se financian con las aportaciones de lectores y oyentes. Necesitamos tu ayuda para sobrevivir. Si te gusta el periodismo que defiende el programa y sientes que te acompaña, hazte suscriptor-mecenas aquí.

linea

Print Friendly, PDF & Email