Sentencias laborales contra el intocable Corte Inglés
No suele hablarse mucho de la política laboral de la empresa que dirige Isidoro Alvarez, pero en poco más de un mes, se han producido varias sentencias condenatorias contra El Corte Inglés. Una en Madrid, por discriminar salarialmente a trabajadores de CC.OO y otras dos en la capital y en Barcelona, por vulnerar el descanso entre jornadas de sus empleados.
A principios de octubre el Juzgado de lo Social número 15 de Madrid consideró explicitamente que la empresa había «vulnerado el derecho de libertad sindical de sus trabajadores». En concreto la condena hacía referencia al caso de 9 empleados de la cadena comerical que pertenecían a Comisiones Obreras y que fueron discriminados con respecto a los representantes de los sindicatos Fasga y Fetico, en materia de sueldo y complementos.
La sala consideró probado que el único motivo por el que los salarios de estos trabajadores estaban por debajo de lo marcado para otros con iguales funciones era la afiliación sindical de los demandantes, miembros de CC.OO. La sentencia «declaró la nulidad radical de la conducta observada por la empresa respecto de los demandantes por ser constitutiva de discriminación por razones sindicales» y obliga a El Corte Ingles a indemnizarles con 12.000 euros.
En Barcelona, en cambio la sanción viene por la Inspección de Trabajo, tras una denuncia de UGT, que acusó a la empresa de obligar a dos trabajadores, delegados del sindicato, a realizar horas extras, después de su jornada habitual, hasta después de medianoche y luego incorporarse a las nueve de la mañana a su puesto. Esto vulnera un artículo del convenio colectivo que estipula que los trabajadores tienen derecho a un descanso entre jornadas de doce horas.
La Inspección de Trabajo considera probados los hechos y el sindicato denuncia que este tipo de situaciones son habituales en otros centros de la compañía. De hecho en Madrid, la Justicia también ha fallado a favor de un trabajador de El Corte Inglés que reclamaba el cumplimiento de los horarios de descanso y en concreto su derecho a descansar día y medio a la semana más las 12 horas establecidas entre la finalización de su jornada y el inicio de la siguiente.
La sentencia consideró que El Corte Inglés pretendía omitir el descanso del medio día adicional, mediante el «artificio» de hacer cómputo por horas del día y medio día de descanso semanales. Asi según el criterio de la empresa, los trabajadores descansando la noche del sábado y del domingo tendrían que entrar a trabajar en la mañana del lunes pues desde el fin de la jornada del sábado hasta el inicio de la mañana del lunes habrían transcurrido 36 horas.
Anteriormente en Barcelona, también hubo una sentencia que dictaminó que el sistema de promoción de empleados de la empresa, discriminaba a las mujeres. Y además, El Corte Ingles tiene otros frentes abiertos. UGT ha presentado una demanda por discriminación de genero en la indumentaria, ya que las mujeres son obligadas a trabajar con uniforme, mientras los varones tienen, dentro de un orden, libertad de elección. En Salamanca, los ecologistas luchan por impedir que se construya un nuevo centro comercial en un antiguo cuarel militar, porque dicen que el solar no es de su propiedad.